Art. 8
En vigor desde 3 dic 2020
8.1 Esta actuación, que forma parte del Eje de mejora del tejido productivo definido en el artículo 2 de este Decreto ley, tiene como objetivo el conocimiento del tejido productivo del ámbito de actuación definido en el proyecto, la detección y la identificación de los puestos de trabajo vacantes, proporcionar información y asesoramiento a las empresas y establecer vínculos estables de colaboración con las empresas del territorio.
8.2 El personal técnico contratado para esta actuación debe definir un plan de trabajo que recoja las actividades que, en el marco de esta actuación, se deben realizar durante el período de ejecución del proyecto. Este plan de trabajo debe tener unos objetivos específicos, un cronograma, la definición de los resultados esperados, los destinatarios y una propuesta de indicadores de evaluación.
8.3 Esta actuación la debe ejecutar la entidad promotora del proyecto.
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Proeli/es-ct/dl/2020/12/01/49#art-8