Art. 6
En vigor desde 3 dic 2020
6.1 Esta actuación, que forma parte del Eje del empleo definido en el artículo 2 de este Decreto ley, conlleva la contratación laboral de las personas destinatarias con el fin de que puedan adquirir experiencia profesional y mejorar su empleabilidad.
6.2 La contratación laboral la hace la entidad beneficiaria. Las actividades que deben realizar las personas destinatarias deben ser competencia de la entidad beneficiaria, y no pueden sustituir puestos de trabajo estructurales. Por lo tanto, deben ser actividades adicionales a la actividad habitual del personal de la administración local.
6.3 La duración de los contratos de trabajo puede ser de 6, 9 o 12 meses y debe ser de jornada a tiempo completo.
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Proeli/es-ct/dl/2020/12/01/49#art-6