Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
DerogadoEn vigor desde 25 nov 2020
6.1 La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar la resolución de convocatoria de esta ayuda extraordinaria. La convocatoria se debe publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», en la que se deben concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la ayuda, así como el plazo para presentar las solicitudes.
El órgano competente para resolver las solicitudes presentadas es la Dirección General de Juventud del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. La tramitación de las solicitudes se efectuará a través de la Subdirección General de Juventud.
6.2 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que la convocatoria pueda reducir este plazo.
En caso de que haya finalizado el plazo establecido y no se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se debe entender desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
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Proeli/es-ct/dl/2020/11/24/47#art-6