Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
DerogadoEn vigor desde 25 nov 2020
3.1 La cuantía de la ayuda, que se abona en un pago único, consiste en una aportación única de 5.000,00 euros por cada instalación juvenil, la cual se complementa con una aportación de 25 euros para cada plaza registrada de la instalación juvenil inscrita en el Registro de instalaciones juveniles de la Dirección General de Juventud, con un máximo total de 40.000,00 euros para cada entidad, empresa o persona trabajadora autónoma solicitante.
3.2 El pago de la ayuda se debe hacer mediante un anticipo del 100% del importe total, que se hará efectivo a partir del momento en que se notifique la resolución definitiva de otorgamiento, sin necesidad de aportar ningún aval o garantía.
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Proeli/es-ct/dl/2020/11/24/47#art-3