Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 19 nov 2020
1. La entrega de las participaciones en el Fondo queda acondicionada al hecho que los entes locales beneficiarios hayan cumplido con la obligación establecida por el artículo 50 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, consistente en enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos en el Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo que establece la legislación sectorial. Esta documentación tiene que hacer referencia a la anualidad del 2018. 2. Los entes locales beneficiarios que el 15 de octubre de 2020 no hayan cumplido lo que establece el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo extraordinario adicional 2020 que se crea mediante este Decreto-ley.
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eli/es-ct/dl/2020/11/17/43#art-5

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