Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional
En vigor desde 19 nov 2020
1. Se modifican los apartados a) y b) del artículo 2.1 del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, que quedan redactados de la manera siguiente:
«a) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica, de pago único, dirigida a las federaciones, coordinadoras de entidades y entidades no federadas de educación en el ocio que hacen actividades de fin de semana dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años y que estén inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. En el caso de las federaciones y las coordinadoras de entidades de educación en el ocio la ayuda consistirá en un importe de 500 euros por cada centro o agrupamiento que esté adscrito. En el caso de las entidades no federadas, la ayuda consistirá en un importe único de 500 euros. b) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago única, por un importe fijo de 3.500,00 euros, dirigido a: b.1) Las entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud mencionada que realizan actividades de ocio educativo entre semana (entre el lunes y viernes) dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años. A los efectos de esta ayuda, se consideran actividades de ocio educativo todas aquellas que contribuyen al crecimiento integral de los niños, adolescentes y jóvenes y propician la ciudadanía activa, realizando un perfil de actividades diverso y no especializadas y mediante herramientas pedagógicas propias de la educación en el ocio. b.2) En las personas trabajadoras autónomas, las empresas y otras entidades que realizan actividades extraescolares. A los efectos de esta ayuda, se consideran actividades extraescolares las siguientes: b.2.1) Las actividades instructivas, deportivas, artísticas o formativas en general realizadas fuera del horario lectivo en centros educativos que impartan enseñanzas obligatorias o declarados gratuitos y que estén incluidas en la programación general anual de los centros del curso 2020-2021 o que hayan sido aprobadas por el consejo escolar del centro con fecha anterior a la de finalización del periodo de la solicitud de la ayuda. b.2.2) Las actividades y modalidades formativas y educativas dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años no incluidas en la letra anterior, entre las cuales: b.2.2.1) Las enseñanzas no regladas de régimen especial. b.2.2.2) Las enseñanzas no regladas de idiomas. b.2.2.3) Las relacionadas con la música y la danza. b.2.2.4) Las relacionadas con las artes plásticas y escénicas. b.2.2.5) Las actividades relacionadas con las tecnologías. b.2.2.6) Las no individuales de refuerzo y acompañamiento escolar impartidas en establecimientos autorizados. b.2.2.7) Las deportivas de carácter educativo no dependientes de las federaciones deportivas. b.2.2.8) Las actividades educativas descritas en el apartado b.1) realizadas por personas trabajadoras autónomas, empresas y otras entidades no inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud.»
2. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, que quedan redactados de la manera siguiente:
«3.1 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda en la modalidad establecida a la letra a) del artículo 2.1 las federaciones, coordinadoras de entidades y entidades no federadas de educación en el ocio inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud que hacen actividad de fin de semana dirigida a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años, que hayan sido suspendidas o afectadas por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre. Se consideran suspendidas o afectadas aquellas actividades que se estuvieran realizando en la entrada en vigor de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, mencionada. 3.2 Pueden ser beneficiarios de esta ayuda en la modalidad establecida a la letra b) del artículo 2.1: a) Las entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud que realizan actividades de ocio educativo entre semana dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años, que hayan sido suspendidas o afectadas por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre. Se consideran suspendidas o afectadas aquellas actividades que se estuvieran realizando en la entrada en vigor de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, mencionada. b) Las personas trabajadoras autónomas, las empresas, los centros docentes privados y otras entidades sin ánimo de lucro, como las asociaciones de madres y padres de alumnos o las fundaciones, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades, económicas en epígrafes correspondientes a estas actividades que presten con sus propios medios actividades extraescolares dirigidas a los niños y jóvenes de entre 3 y 18 años, que hayan sido suspendidas o afectadas por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre. Se consideran suspendidas o afectadas aquellas actividades que se estuvieran realizando en la entrada en vigor de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, mencionada.»
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«5.2 El criterio de otorgamiento de las ayudas será la presentación dentro del plazo de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiario y de acuerdo con la disponibilidad de crédito. Si se agota la dotación presupuestaria, se ampliará la dotación de acuerdo con el artículo 6.2.»
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Proeli/es-ct/dl/2020/11/17/43#disposicion-adicional