Art. [preambulo]
En vigor desde 19 nov 2020
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos-ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De conformidad con el que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con el anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ante la crisis sanitaria, económica y social en que nos encontramos inmersos como consecuencia de la pandemia generada por la COVID-19, el Gobierno ha adoptado varias medidas con el fin de paliar sus efectos. Las más recientes son las adoptadas el pasado 12 de noviembre de este año mediante la Resolución SLT/2875/2020, de 12 de noviembre, que prorroga y modifica las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en el territorio de Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, y prorroga las medidas de restricción de la movilidad nocturna adoptadas por la Resolución SLT/2811/2020, de 6 de noviembre.
Para hacer frente a esta crisis la Administración local es una pieza clave en el conocimiento de las necesidades y en el servicio directo a la ciudadanía. En este sentido, las medidas que adoptan los entes locales son esenciales para paliar los graves perjuicios que produce la crisis sanitaria, económica y social generada por la COVID-19 en la población.
Dado que la adopción de estas medidas por parte de las entidades locales les supone un notable incremento de su gasto, el Gobierno de la Generalitat considera imprescindible aprobar un fondo adicional y extraordinario de 20.000.000 de euros para el ejercicio 2020 y de 100.000.000 de euros para el ejercicio 2021, del cual poder ser beneficiarios los ayuntamientos, los consejos comarcales y el Conselh Generau d’Aran, el Área Metropolitana de Barcelona por el ámbito del Barcelonès y las entidades municipales descentralizadas.
Asimismo, la suspensión de la actividad de las instalaciones y de los equipamientos deportivos comporta una grave afectación económica y social de carácter esencial en el sector del deporte y de la actividad física en Cataluña, que justifica la adopción de medidas extraordinarias y de emergencia dirigidas a intentar paliar las consecuencias derivadas de esta suspensión.
Entre estas medidas extraordinarias y de emergencia se aprueba una línea de ayudas dotada con 25.000.000 de euros que tiene como finalidad favorecer la sostenibilidad económica del sector del deporte y de la actividad física en Cataluña, contribuir al mantenimiento y a la continuidad de su actividad, y paliar las afectaciones económicas y sociales que se puedan producir en este ámbito como consecuencia de las medidas prorrogadas por la Resolución SLT/2875/2020, de 12 de noviembre, y por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre.
El Consejo Catalán del Deporte es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de la Presidencia, que es el competente en materia de deportes y de actividad física, y tiene atribuidas, entre otros, las funciones consistentes en planificar y gestionar la política deportiva de la Generalitat y conceder subvenciones a las entidades deportivas catalanas, de acuerdo con el artículo 28 y los apartados c) y d) del artículo 35.4 del texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio.
Asimismo, el Departamento de Empresa y Conocimiento tiene atribuida, entre otros, la competencia consistente en impulsar y promover iniciativas en el ámbito de la empresa que sean de interés para la competitividad de la economía catalana.
Dado que la suspensión de la apertura al público afecta instalaciones y equipamientos deportivos que pueden ser gestionados tanto para entidades deportivas como para emprendidas, y con la finalidad de garantizar la máxima simplificación y celeridad administrativa en la tramitación de las ayudas extraordinarias y de emergencia, el Gobierno estima necesario atribuir la convocatoria, la tramitación y la resolución de la línea de ayudas mencionada, al Consejo Catalán del Deporte dado que es el organismo público que, en razón del ámbito material de actuación, tiene un conocimiento directo del sector deportivo y de la actividad física en Cataluña.
Por otra parte, mediante esta norma se modifica el Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, que establece una ayuda económica extraordinaria de urgencia, con tres modalidades diferentes con las cuales se pretende dar respuesta a las especificidades del sector: a) Modalidad para las actividades específicamente de ocio educativo (recreos diarios del lunes en el viernes y recreos o agrupamientos escultismos que hacen actividad de fin de semana); b) Modalidad para las actividades extraescolares; c) Modalidad para las instalaciones juveniles.
Con la voluntad de que respuesta dada sea la más ajustada posible a las especificidades de los sectores del ocio educativo y de las actividades extraescolares, se han revisado las modalidades a) y b) de la ayuda, tanto con respecto a los beneficiarios como a los importes de las ayudas. En este sentido, se ha considerado conveniente incrementar las ayudas a las actividades de ocio educativo realizadas del lunes al viernes, equiparándolas a las actividades extraescolares a los efectos de la ayuda. Por eso, se han incluido en la modalidad b), con una ayuda de 3.500 euros por entidad.
Con respecto a las actividades de ocio educativo de fin de semana, se ha previsto una simplificación del procedimiento de solicitud, con el fin de hacerlo más ágil. Así, se establece que las ayudas dirigidas a las entidades que pertenezcan a una federación o una coordinadora de entidades de ocio educativo se otorgarán a través de las federaciones y las coordinadoras, siempre que las entidades y sus federaciones o coordinadoras estén inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Con eso se consigue una reducción notable del número de solicitudes, con la consiguiente mejora del procedimiento, y se sigue poniendo en el centro de la ayuda las entidades de base adscritas en estas federaciones o coordinaciones, ya que se establece una cuantía equivalente por cada una de ellas. En este sentido, hay que recordar que son las entidades de base las que han sufrido directamente el impacto de la suspensión de las actividades y las que tienen que adaptarse continuamente al contexto cambiante de la pandemia y a las diversas medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades competentes; con el fin de poder seguir acompañando miles de jóvenes y niños en su crecimiento integral. También se ha revisado el importe de la ayuda, para adecuarlo mejor a la realidad de las entidades beneficiarias y de las actividades realizadas.
Finalmente, y vista la voluntad del Gobierno de atender todas las solicitudes con derecho a la ayuda con independencia del momento de su presentación, se modifica el artículo 5.2 del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, eliminando la previsión del otorgamiento de las subvenciones según el orden cronológico de presentación de las solicitudes, y estableciendo la ampliación de la dotación presupuestaria en caso de que se agote el crédito para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiario.
De acuerdo con el anterior, se dicta este Decreto-ley, que se estructura en dos capítulos, una disposición adicional y una disposición final.
El capítulo I, bajo la rúbrica «Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales«, se divide en 5 artículos. El artículo 1 crea el Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales; el artículo 2 establece los entes locales beneficiarios del Fondo; el artículo 3 regula la participación de los entes locales beneficiarios en el Fondo; el artículo 4 establece los criterios de distribución del Fondo; y el artículo 5 regula los requisitos para la entrega de las participaciones en el Fondo.
El capítulo II, bajo la rúbrica, «Ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensión de la apertura al público de las instalaciones y de los equipamientos deportivos en Cataluña como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19», comprende los artículos 6 y 7. El artículo 6 habilita el Consejo Catalán del Deporte para la convocatoria, la tramitación y la resolución de una línea de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensión de la apertura al público de las instalaciones y de los equipamientos deportivos a Cataluña como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19, con una dotación de 25.000.000 de euros y el artículo 7 concreta las personas beneficiarias de esta línea de ayudas.
La disposición adicional contiene las modificaciones que se introducen en el Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.
En último término, la disposición final establece la entrada en vigor de este Decreto-ley el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por todo lo expuesto, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de la consejera de la Presidencia, del consejero de Educación, y del consejero de Empresa y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2020/11/17/43#preambulo-pr