Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 21En vigor desde 26 nov 2023
1. La sanción por la comisión de una infracción leve prescribirá al año, por la de una infracción grave, a los tres años; y por la de una infracción muy grave, a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
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ProBORM-s-2023-90312#art-13