Art. 3
En vigor desde 8 abr 2022
Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (TA4) durante un período de seis meses, desde la entrada en vigor de este Decreto ley, el armador del barco o embarcación pesquera y sus sustitutos, en caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima.
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Proeli/es-ct/dl/2022/04/05/4#art-3