Art. 2
En vigor desde 2 oct 2025
1. Con efectos de la entrada en vigor de este decreto-ley, se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 15/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que pasa a tener el texto siguiente:
«1. En el caso de actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica, el tipo de gravamen es de: a) 0,00665 euros por kWh, con carácter general. b) 0,00133 euros por kWh, en el caso que la actividad sea efectuada por instalaciones de ciclo combinado.»
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria del Decreto-ley 19/2025, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-23136
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2022/04/05/4#art-2