Art. 1

En vigor desde 8 abr 2022
1. Con efectos de la entrada en vigor de este Decreto ley, la cuota tributaria del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica se obtendrá de la aplicación de las tarifas siguientes: a) Vehículos de la categoría M1 y de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e. Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo marginal (€/g CO 2 /km) Hasta 120 g/km. 0 Más de 120 g/km y hasta 140 g/km. 0,55 Más de 140 g/km y hasta 160 g/km. 0,65 Más de 160 g/km y hasta 200 g/km. 0,80 Más de 200 g/km. 1,10 b) Vehículos de la categoría N1. Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo marginal (€/g CO 2 /km) Hasta 160 g/km. 0 Más de 160 g/km. 0,30 2. Las mismas tarifas del apartado anterior se deben aplicar a la liquidación del impuesto correspondiente en el ejercicio devengado el 31 de diciembre de 2021.
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