Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 31 mar 2022
1. Para atender la situación de emergencia humanitaria, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno se tiene que aprobar una convocatoria de ayudas económicas de emergencia destinada a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania, de acuerdo con la definición del artículo 2 de este decreto ley, y a las personas que acojan niños que se encuentren sometidos al marco de los desplazamientos temporales regulados en los artículos 187 y 188 del Reglamento de extranjería, aprobado mediante el Real Decreto 55/2011, de 20 de abril, a sus domicilios particulares o entidades sociales que ofrezcan acogida a instalaciones de alojamiento colectivo.
Esta convocatoria se enmarca en la regulación de las ayudas económicas de emergencia del título IV del Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
2. Se habilita a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para que tramite la ampliación de la dotación de las líneas de subvención vigentes para entidades de distribución de alimentos o de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética.
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Proeli/es-ib/dl/2022/03/30/4#art-5