Art. [preambulo]
En vigor desde 31 mar 2022
I
La guerra en Ucrania ha agravado la tensión en los mercados energéticos y ha puesto en peligro la recuperación económica iniciada en el momento en que se empezaba a ver el final de la pandemia de la COVID-19.
Tanto es así que las instituciones de la Unión Europea han recomendado la adopción de medidas de contención, así como mantener en vigor las rebajas fiscales y las subvenciones puestas en marcha para aligerar la factura de la electricidad a los consumidores y, en general, medidas que contribuyan a favorecer la utilización de energías renovables que rebajen la dependencia energética de Europa hacia Rusia.
En el Estado español, se trató también esta cuestión en la XXVI Conferencia de Presidentes celebrada en la isla canaria de La Palma, en la que se acordó reforzar los mecanismos de cooperación entre el Gobierno del Estado y las comunidades autónomas entorno a cuatro grandes ejes, ayuda humanitaria y acogida de personas desplazadas como consecuencia del conflicto bélico, respuestas a los incrementos de los precios de la energía, desarrollo de los fondos europeos y articulación del Plan Nacional de Respuesta a las Consecuencias de la Guerra en Ucrania, con el objetivo de reforzar y garantizar la cooperación institucional para responder a las consecuencias socio-económicas de la invasión rusa.
En este contexto resulta imprescindible adoptar, de forma urgente, también en las Illes Balears, medidas extraordinarias destinadas a asegurar el bienestar de la ciudadanía, medidas de contención ante los daños que se producen para el consumo y la reactivación económica a consecuencia del incremento de precios de la energía y de las materias primeras, medidas para facilitar la acogida de las personas desplazadas a causa del conflicto bélico, así como medidas para rebajar la dependencia energética de Rusia a través del impulso del hidrógeno verde y de las energías renovables.
II
La invasión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania que busca socavar la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales ha sido condenada por el Consejo Europeo con la máxima firmeza en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022 haciendo hincapié en el hecho de que supone una grave violación del derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
Dependiendo de cómo evolucione el conflicto, en base a las estimaciones actuales, es probable que la Unión se enfrente a un gran número de personas desplazadas debido al conflicto armado, posiblemente entre 2,5 millones y 6,5 millones, de las que se calcula que entre 1,2 millones y 3,2 millones solicitarán protección internacional. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estima que, en el peor de los casos, hasta 4 millones de personas podrían huir de Ucrania.
En este sentido, el pasado 4 de marzo, el Consejo de la Unión Europea, en su formación de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) aprobó la Decisión de ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE a fin de que se ponga en marcha el mecanismo de la protección temporal.
El artículo 2 de la Decisión establece el ámbito de aplicación de la protección temporal a las personas desplazadas desde Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 de ahora en adelante, a consecuencia de la invasión militar por parte de las fuerzas armadas rusas que empezó en esta fecha. Estas personas son: a) nacionales ucranianos que residían en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022; b) apátridas y nacionales de terceros países diferentes de Ucrania que tenían protección internacional o una protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022, y c) miembros de las familias de las personas a las que se refieren las letras a) y b).
Además, el apartado cuarto señala que serán considerados miembros de una familia, siempre que la familia ya estuviera presente y residiendo en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022: a) el cónyuge de una persona prevista en el apartado 1, letras a) o b), o su pareja de hecho con la que mantenga una relación estable, si la legislación o la práctica del estado miembro de que se trate otorga a las parejas de hecho un trato comparable al de las parejas casadas en virtud del derecho nacional en materia de extranjería; b) los hijos menores solteros de una persona prevista en el apartado 1, letras a) o b), o de su cónyuge, sin distinción de si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados; c) otros parientes próximos que viviesen juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran totalmente o principalmente de la persona prevista en el apartado 1, letras a) o b), en aquel momento.
Ahora bien, tal y como se establece en el considerando 13, de conformidad con lo que dispone la Directiva 2001/55/CE, los estados miembros pueden ampliar la protección temporal a todos los apátridas o los nacionales de terceros países diferentes de Ucrania que residieran legalmente en Ucrania que no puedan volver a su país o región de origen en condiciones seguras y duraderas. Entre estas personas se podrían incluir los nacionales de terceros países que estuvieran estudiando o trabajando en Ucrania por periodos breves en el momento de los acontecimientos que condujeron a la afluencia masiva de personas desplazadas. En cualquier caso, estas personas tienen que ser admitidas en la Unión por razones humanitarias sin exigirles, en particular, que estén en posesión de un visado válido o que dispongan de medios de subsistencia suficientes o de documentos de viaje válidos, para garantizar un paso seguro con el fin de volver a su país o región de origen.
En este contexto, se animaba a los estados miembros a considerar la posibilidad de ampliar la protección temporal a las personas que huyeron de Ucrania poco antes del 24 de febrero de 2022, a medida que aumentaban las tensiones, o que se encontraron en el territorio de la Unión (por ejemplo, de vacaciones o por motivos laborales) justo antes de esta fecha y que, a consecuencia del conflicto armado, no pueden volver a Ucrania.
Así mismo, el Real decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, en sus artículos 4, apartado b), y 6, habilita al Gobierno español a declarar el régimen de protección temporal en supuestos de emergencia por acuerdo del Consejo de Ministros, el cual se aprobó en la sesión extraordinaria de 8 de marzo de 2022, en los términos establecidos en la Decisión de ejecución (UE) 2022/382 del Consejo. Este acuerdo se ha publicado mediante la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo (BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2022).
En desarrollo de este acuerdo del Consejo de Ministros, se ha emitido la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento de reconocimiento para la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, en el que se indica que la solicitud de protección temporal autoriza a la persona interesada para permanecer en territorio español y para percibir las ayudas sociales gestionadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previstos en el artículo 20 del Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, mientras se tramita la solicitud, para lo cual la Policía Nacional tiene que expedir la documentación correspondiente. Así mismo, la Oficina de Asilo y Refugio tramitará las solicitudes de protección temporal mediante el procedimiento de urgencia.
Por su parte, el Gobierno de las Illes Balears, en una declaración institucional aprobada por el Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2022, ha mostrado su solidaridad y apoyo al pueblo ucraniano y se puso a disposición de los ciudadanos ucranianos residentes en las Illes Balears y de los isleños que se puedan encontrar en territorio ucraniano en la búsqueda de información sobre las vías para abandonar o evacuar Ucrania.
En el marco de dicha Decisión del Consejo de la Unión Europea, el apoyo del Gobierno de las Illes Balears se ha ampliado también a las personas afectadas por el conflicto, que huyen de Ucrania, y se ha comprometido a poner a su disposición alojamientos temporales para facilitar su protección.
En este sentido, el 14 de marzo de 2022 el Consejo de Gobierno aprobó una autorización al Servicio de Salud de las Illes Balears para permitir el acceso temporal a las instalaciones hoteleras destinadas a la cuarentena de contactos estrechos de la COVID-19 de personas acogidas al sistema de protección temporal de la Decisión de ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar acogida en España. En concreto, se trata del uso del hotel Melià Bellver, situado en Palma, hasta el día 30 de marzo de 2022, fecha en la cual expira el contrato de uso subscrito por el Servicio de Salud. A pesar de que esta actuación ha permitido dar cobertura a las necesidades más inmediatas, se tienen que encontrar alojamientos alternativos tanto para las personas que se encuentran en el hotel como para las que puedan llegar en el marco del futuro programa estatal de acogida.
Por lo tanto, este decreto ley tiene, entre otros, el objetivo de simplificar los procedimientos para conseguir instalaciones públicas o privadas que se pongan a disposición de la entidad o entidades de acogida de las personas desplazadas, que determine el Gobierno estatal en el programa que está consensuando con el resto de las comunidades autónomas, atendiendo el carácter urgente y de emergencia social provocada por la guerra en Ucrania.
Así, por un lado, se propone reducir de forma excepcional la documentación necesaria y de los plazos de tramitación para la obtención de instalaciones mediante arrendamiento por concertación directa a favor de la comunidad autónoma. Por el otro, se habilita al Consejo de Gobierno para aprobar una convocatoria de ayudas directas a las personas afectadas por el conflicto de Ucrania, a las personas que acojan niños que se encuentren sometidos al marco de los desplazamientos temporales regulados en los artículos 187 y 188 del Reglamento de extranjería, aprobado mediante el Real Decreto 55/2011, de 20 de abril, a sus domicilios particulares o entidades sociales que ofrezcan acogida a instalaciones de alojamiento colectivo, bajo el régimen de las ayudas económicas de emergencia regulados en el título IV del Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Además, con el objetivo de amortecer los efectos económicos que supone la guerra en Ucrania sobre los suministros básicos de alimentos, carburantes y energía en la población de las Illes Balears, con especial incidencia en la socialmente más vulnerable, se habilita a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes para tramitar la ampliación de la dotación de los créditos de las líneas de subvención vigentes para entidades de distribución de alimentos o de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética.
Por último, dada la necesidad urgente de personal de carácter técnico para la gestión de los expedientes de contratación y de subvenciones mencionados, se propone la habilitación de programas temporales, con una duración máxima de dos años, siempre que no se puedan asumir los objetivos asignados al proyecto mediante los recursos humanos disponibles en la estructura orgánica y funcional de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco en todo caso de la legislación sustantiva administrativa y laboral vigente, y también de las leyes de presupuestos generales.
Por otro lado, el artículo 13 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD), dispone que la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal se tienen que orientar hacia la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos: a) facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que quieran y sea posible; b) proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, y c) facilitar su incorporación activa en la vida de la comunidad.
El servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia se regula mediante el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población. Al amparo de este decreto, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ha garantizado hasta ahora la atención a los niños recién nacidos hasta los 6 años, mediante actuaciones de atención temprana, enmarcadas en el conjunto de actuaciones de promoción de la autonomía personal de los niños.
Los servicios de diagnóstico y atención temprana (SEDIAP) ofrecen las atenciones necesarias para la promoción de la autonomía de los niños en este ciclo de desarrollo, en equipos especializados de atención infantil desplegados por todo el territorio de la comunidad autónoma. Por lo tanto, los servicios sociales de atención a la infancia cuentan con unos equipos con una trayectoria de tratamiento de casos que hacen recomendable que se puedan extender a nuevas etapas de desarrollo infantil las atenciones técnicas especializadas que estos necesitan.
Del mismo modo, el servicio de ayuda a domicilio, que se presta en las viviendas de personas con carencia de autonomía personal, con dificultades de desarrollo o con problemas familiares especiales, mediante personal cualificado y supervisado, proporciona actuaciones preventivas, asistenciales, educativas, rehabilitadoras, de apoyo psicosocial, domésticas, de ofrecimiento de comida a domicilio y de atención a estas personas y a su entorno familiar, para que mantengan la autonomía personal, la calidad de vida y la relación con el entorno próximo.
Una vez superadas las fases más graves de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y que se han eliminado muchas de las medidas de restricción a la atención presencial, es imprescindible y urgente actuar para promover al máximo la autonomía personal de las personas en situación de dependencia, puesto que estas se han visto gravemente perjudicadas por las consecuencias físicas y psicosociales de esta pandemia, especialmente los niños y los mayores en situación de dependencia.
Es voluntad de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ofrecer los mencionados servicios de promoción de la autonomía personal, dado que se trata de prestaciones garantizadas de la Cartera básica de servicios sociales que, como tal, contribuyen directamente a la calidad de vida de las personas beneficiarias.
La puesta en marcha de estos servicios exige la autorización de las entidades que quieran prestarlo en régimen de concertación. Actualmente, ninguna entidad está autorizada para llevar a cabo esta actividad en niños de entre 6 y 11 años y pocas para prestar el servicio a mayores y garantizar un desarrollo territorial adecuado. Esta carencia supone un grave perjuicio para las personas afectadas.
Dada la necesidad urgente y la falta de entidades autorizadas se quiere reconocer, de forma excepcional, la experiencia de las entidades acreditadas que prestan los servicios de diagnóstico y atención temprana para autorizarlas a llevar a cabo las tareas del servicio de promoción de autonomía personal para niños de entre 6 y 11 años. Del mismo modo, las entidades acreditadas para prestar el servicio de ayuda a domicilio podrían hacer efectivo el servicio de promoción de autonomía personal para mayores.
Por esta razón, se modifica también la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, con objeto de introducir un nuevo artículo que regule una autorización excepcional, con un tiempo limitado a 18 meses, para la prestación de servicios prioritarios de nueva creación, cuando estos no estén previstos en la Cartera de Servicios Sociales o para los cuales no existen entidades concertadas. Durante este plazo, además de iniciar la prestación provisional del servicio, las entidades autorizadas tendrán que tramitar, siguiendo el procedimiento ordinario, la autorización definitiva o acreditación del servicio, ante la administración correspondiente.
III
El servicio de transporte interurbano regular de viajeros en autobús de Mallorca está operado por las empresas adjudicatarias de los tres lotes del contrato de concesión de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de Mallorca. En este contrato, iniciado el 1 de enero de 2021 con una vigencia de 10 años prorrogable por 5 más, se establece la fórmula tipo de revisión del precio de los contratos de transporte regular de viajeros por carretera mediante vehículos con motor de combustión alimentado con gasóleo, aprobada por el Gobierno del Estado por medio del Real Decreto 75/2018, de 19 de febrero. Así, esta fórmula recoge, entre otros costes, la evolución del coste del gasóleo de automoción. Por ahora, el Gobierno del Estado no ha aprobado ninguna fórmula tipo para contratos que utilicen vehículos con otras tecnologías de propulsión más sostenibles.
Se produce la circunstancia de que las tres empresas adjudicatarias del contrato, en su oferta, incluyeron como mejora la utilización de autobuses que funcionan con una energía de propulsión alternativa al gasóleo, menos contaminante para el medio ambiente, como es el gas natural comprimido, de forma que Mallorca es la primera región española que opera todos los servicios interurbanos con vehículos sostenibles. Por lo tanto, de los 223 autobuses que actualmente prestan el servicio interurbano en autobús TIB en Mallorca, 198 funcionan con gas y 18 con propulsión eléctrica.
Así pues, en el actual contexto de escalada de precios de las diferentes energías de propulsión, es especialmente alarmante el devastador aumento que está sufriendo el precio del gas natural comprimido en los últimos meses, en que ha logrado incrementos significativamente superiores al del precio del gasóleo de automoción. De hecho, en los últimos seis meses el precio del gasóleo ha subido un 14% y el precio del gas natural comprimido un 115%. Este hecho está provocando graves problemas de tesorería e importantes pérdidas económicas en la cuenta de resultados de las empresas operadoras del servicio de las líneas TIB en Mallorca, dado que la revisión del precio del contrato no está referenciada al elevadísimo precio del gas al que están haciendo frente, sino al precio del gasóleo, que, aunque está aumentando, no lo hace en las dramáticas proporciones en las que lo hace el gas, y considerando el significativo peso que tiene el coste de combustible en la estructura de costes del servicio.
Por lo tanto, dado el extraordinario escenario de crisis energética que se está produciendo, agravado por la gran incertidumbre que provoca el actual conflicto bélico ruso en la futura evolución de los precios energéticos, es de vital importancia para mantener la sostenibilidad y la viabilidad económica de las empresas del sector, la adopción de medidas urgentes que contrarresten estos ruinosos efectos. Las medidas tienen que ir encaminadas, en este caso, al hecho de que sea posible revisar, de forma excepcional e inmediata, el precio del contrato en función de la evolución del precio del gas que publica mensualmente el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en lugar del precio del gasóleo.
En materia de movilidad, también se introducen beneficios fiscales aplicables en tasas portuarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Así mismo, se considera necesario establecer el derecho a viajar gratuitamente en la red de servicios regulares de transporte interurbano por carretera y tren de Mallorca a las personas desplazadas a las Illes Balears a causa del conflicto bélico en Ucrania.
Por otro lado, resulta nuevamente de capital importancia agilizar y simplificar todos los procesos administrativos asociados a la concesión de subvenciones y ayudas incluidas dentro de las Medidas de diálogo social de las Illes Balears para hacer frente al impacto económico y social generado por la guerra en Ucrania, aprobadas el 23 de marzo de 2022 dentro del marco del Pacto de Reactivación de las Illes Balears.
En este documento se explicitan una serie de medidas que, por un lado, atenderán las necesidades más urgentes que sufren las personas desplazadas a las Illes Balears como consecuencia del conflicto bélico, y, por el otro, un conjunto de políticas de protección a la sociedad y al ámbito económico y laboral, con actuaciones dirigidas a paliar los efectos de la guerra, tanto para las empresas como para los trabajadores de las Illes Balears. La respuesta de la Administración ante esta cruenta situación tiene que ser rápida y eficiente y, por este motivo, se introducen nuevamente las medidas de agilización de los procesos subvencionales en términos parecidos a los que se establecen en la sección 1a del capítulo IV de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, que estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022.
Por otro lado, la crisis económica y social provocada por la pandemia de la COVID-19 y la crisis de suministro han provocado, ya durante el ejercicio de 2021, un incremento significativo de precios de la energía y de las materias primas que ha afectado gravemente al tejido empresarial de las Illes Balears, tejido que, además, ya sufre los inconvenientes derivados de la insularidad. Esta subida excepcional de precios se ha visto agravada por el conflicto en Ucrania. La situación ha afectado gravemente a determinados contratos públicos, hasta el punto de poner en peligro la ejecución, especialmente la de los contratos de obras, ámbito en que los contratistas se ven en la necesidad de abandonar determinados proyectos ya iniciados dada la imposibilidad de asumir el incremento de los costes.
Teniendo en cuenta esto, y para salvaguardar el interés público, se ha considerado necesario adoptar, de forma urgente, las medidas imprescindibles para garantizar la continuidad de los contratos de obras, y también otros contratos públicos, afectados por el incremento de precios de las materias primas, y, por lo tanto, para garantizar la normal prestación de los servicios públicos afectados.
Además, esta situación ha afectado del mismo modo los contratos de todo el territorio de las Illes Balears, motivo por el cual, con pleno respecto al principio de autonomía local e insular, y en el ejercicio de las potestades de coordinación de las entidades locales y del régimen de tutela, se prevé que los consejos insulares y las entidades locales también puedan aplicar el régimen jurídico que se regula, siempre que así lo aprueben con el instrumento jurídico adecuado según la normativa aplicable de cada ente.
La declaración de emergencia climática y la crisis energética derivada del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania hace también que hayamos de acelerar la independencia energética, la implementación de renovables, las adecuaciones de las redes; adopción de medidas necesarias para poder desarrollar las energías renovables y abandonar cualquier combustible fósil, incluido el gas natural que no puede ser considerado como preferente por parte de la Comunidad Autónoma.
Así mismo, se ha considerado urgente y necesario implementar medidas relacionadas con la gestión de los recursos humanos de los empleados públicos, dado que la atención a la situación de emergencia social que nos afecta requiere también la aprobación de programas de actuación, que se tienen que poder dotar de personal con la máxima agilidad posible.
En todo caso, para poder llevar a cabo las medidas que se tienen que adoptar como consecuencia del conflicto de Ucrania, los titulares de las diferentes secciones presupuestarias tendrán que priorizar la asignación de los recursos disponibles para atender los nuevos gastos.
IV
Este decreto ley contiene 19 artículos, divididos en cinco capítulos. En el capítulo I se encuentran las disposiciones generales, con dos artículos referidos al objeto del Decreto ley y a los principios que lo inspiran.
El capítulo II (artículos 3 a 7) contiene las medidas para facilitar y agilizar la acogida de personas desplazadas, en el sentido expuesto en el apartado II de este preámbulo. El capítulo III (artículos 8 a 10) contiene las medidas en materia de movilidad, en el sentido expuesto en el apartado III de este preámbulo. El capítulo IV (artículos 11 a 14) contiene las medidas para agilizar la tramitación de subvenciones y el capítulo V (artículos 15 a 19) contiene medidas para asegurar el equilibrio económico de los contratos, en ambos casos expuestas también en el apartado III de este preámbulo.
La parte final del Decreto ley se completa con cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dieciocho disposiciones finales, con las que se quiere dar solución a determinadas problemáticas de diferentes ámbitos, de carácter igualmente extraordinario y urgente.
Dado que esta situación repercute en los contratos del sector público de todo el territorio de las Illes Balears, con la disposición adicional primera se prevé que las entidades locales y los consejos insulares, con pleno respecto al principio de autonomía local e insular, puedan aplicar las normas que contiene el capítulo V de este decreto ley, siempre que así lo acuerde el órgano competente de la administración pública correspondiente. También se prevé que se puedan aplicar, si lo acuerda el órgano competente de la administración pública insular o local correspondiente, las normas de agilización de la actividad subvencional que contiene este decreto ley. En el mismo sentido, se prevé que las entidades locales y los consejos insulares puedan también adoptar las normas que contienen las disposiciones adicionales cuarta y quinta, así como las normas legales y reglamentarias de función pública que se modifican mediante las disposiciones finales quinta, sexta, séptima y octava de este decreto ley, para agilizar los procesos selectivos que tienen que derivar de las ofertas de empleo público y la provisión de puestos de trabajo, así como facilitar el llamamiento de personal funcionario interino.
La disposición adicional segunda contiene normas para la gestión de los créditos para hacer frente a la situación de emergencia humanitaria, y la disposición adicional tercera, en atención al contexto económico actual, amplía el régimen de las ayudas a la financiación a determinadas grandes empresas elegibles, sin que las pequeñas y medianas empresas dejen de ser el objetivo preferencial como base del tejido empresarial balear, y siempre que dispongan de proyectos objetivamente viables, con el fin de promover la generación de actividad económica y de puestos de trabajo en las Illes Balears.
Las disposiciones adicionales cuarta y quinta introducen medidas de agilización de la selección y la provisión de puestos de trabajo, con la creación de una comisión permanente de selección y provisión, como órgano colegiado encargado, como regla general, de la realización de los procesos selectivos de acceso a la función pública como funcionario de carrera o interino de la baremación de los méritos en los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears. Estas medidas se completan con las previsiones que contienen la disposición transitoria segunda y las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta y sexta.
La urgencia de estas medidas viene determinada por la necesidad de dar cumplimiento a las disposiciones que contiene la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, lo cual requiere el establecimiento de medidas para agilizar los procesos selectivos que tienen que ejecutar las ofertas de empleo relativas a los procesos de estabilización que deben estar aprobadas y publicadas en el BOIB antes del 1 de junio de 2022.
En este contexto resulta necesario disponer de personal que se dedique en exclusiva a la ejecución de las convocatorias, lo que se consigue con la creación de la mencionada Comisión Permanente, que tiene como función principal la de nutrir la composición del resto de órganos (tribunales, comisiones técnicas y órganos selectivos de bolsas), así como llevar a cabo otras funciones genéricas, como por ejemplo informar del desarrollo, hacer evaluaciones, hacer memorias, fijar criterios, etc.
La creación de la Comisión Permanente implica también la necesidad de modificar las composiciones de cada uno de los órganos de selección en los correspondientes decretos reguladores para incorporar los miembros de esta, una cuestión que se lleva a cabo mediante las disposiciones finales quinta, sexta, séptima y octava de este decreto ley.
En atención a la necesidad urgente de promover al máximo la autonomía personal de las personas en situación de dependencia, las cuales se han visto gravemente perjudicadas por las consecuencias físicas y psicosociales de la pandemia provocada por la COVID-19, especialmente a los niños y los mayores en situación de dependencia, y dada la falta de entidades autorizadas para prestar el servicio de promoción de la autonomía personal en menores de 6 a 11 años, mediante la disposición transitoria primera se reconoce, de forma excepcional, la experiencia de las entidades acreditadas que prestan los servicios de diagnóstico y atención temprana para autorizarlas a llevar a cabo, hasta el 31 de diciembre de 2023, las tareas del servicio de promoción de autonomía personal para niños de entre 6 y 11 años. Del mismo modo, también hay que aprovechar la experiencia de las entidades acreditadas para prestar el servicio de ayuda a domicilio, autorizándolas a hacer efectivo el servicio de promoción de autonomía personal para mayores. Durante este tiempo, las entidades podrán presentar las pertinentes solicitudes de autorización y acreditación de los servicios de promoción de autonomía personal, y la Administración podrá resolverlas en el plazo establecido, sin que las personas en situación de dependencia se vean perjudicadas.
Por su parte, la disposición transitoria segunda establece un plazo máximo de tres meses para la creación, la dotación presupuestaria y la ocupación de los puestos de trabajo necesarios para poner en marcha la Comisión Permanente de Selección y Provisión, y la disposición transitoria tercera establece un régimen de transitoriedad para la implantación telemática del régimen especial de llamamiento colectivo para el nombramiento de personal funcionario interino.
La disposición derogatoria, como es habitual, deroga las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este decreto ley y, en particular, una norma legal en materia de cambio climático y transición energética y dos normas reglamentarias, en materia de selección y provisión del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en coherencia con las medidas que se introducen mediante las disposiciones adicionales cuarta y quinta y las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta y sexta de este decreto ley.
En cuanto a las disposiciones finales, mediante la primera se modifica la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears para habilitar un régimen de autorización excepcional de prestación de servicios sociales prioritarios de nueva creación y, de este modo, con carácter excepcional, permitir a las entidades que actualmente están acreditadas para prestar los servicios de diagnóstico y atención temprana, y las acreditadas para prestar el servicio de ayuda a domicilio, poder llevar a cabo el servicio de promoción de autonomía personal para niños de entre 6 y 11 años y el servicio de promoción de autonomía personal para personas mayores, respectivamente.
Mediante la disposición final segunda se introducen modificaciones en el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, con objeto de establecer toda una serie de medidas tributarias destinadas a paliar los efectos de la crisis energética sobre las personas, así como los efectos de la emergencia humanitaria creada por la invasión militar rusa de Ucrania, que ha provocado una afluencia masiva de personas afectadas por el conflicto. Concretamente, y en cuanto a los tributos cedidos por el Estado, se establecen deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por razón de la acogida de personas desplazadas y por donaciones efectuadas con motivo del conflicto. En cuanto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se prevé un tipo de gravamen reducido para la adquisición de vehículos eléctricos y híbridos. Se establece, así mismo, y por coherencia interna, la reducción del valor de estos vehículos en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Además, y en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, es imprescindible y urgente actualizar los límites de la base imponible, introducidos años atrás, para poder aplicar las deducciones, dado el incremento de las rentas del trabajo, al menos en términos nominales, en estos últimos años. En efecto, según datos del Instituto Nacional de Estadística, el coste salarial por hora efectiva de trabajo ha aumentado un 10 % en los últimos cinco años, motivo por el cual se incrementan estos límites de la base imponible también en un 10%.
Para asegurar la aplicación de estas medidas en el ejercicio fiscal de 2022, y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 10.2 de la Ley General Tributaria, especialmente en cuanto a las medidas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, las cuales, en caso de no hacer ninguna manifestación expresa respecto del momento de producción de efectos, no los desarrollarían hasta el inicio del periodo impositivo del año 2023, se prevé expresamente que estas medidas produzcan efectos a partir de la entrada en vigor de este decreto ley, del mismo modo que el resto de medidas tributarias y no tributarias.
Con la disposición final tercera se introducen modificaciones en la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para acelerar la adecuación de las redes y también la implementación de las instalaciones renovables y reducir los plazos de emisión de informes necesarios para llevar a cabo las actuaciones que requieran declaración de utilidad pública.
La disposición final cuarta introduce modificaciones en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, con objeto de declarar los proyectos de generación de energías renovables inversiones de interés autonómico, para reducir el plazo de los trámites para llevar a cabo las instalaciones de estas energías renovables; además, se otorga el derecho de poder autoproducir energía renovable a la ciudadanía de las Illes Balears, y se fomenta la generación renovable distribuida. Así mismo, se establece una especificación para la isla de Formentera, en atención a sus peculiaridades.
También se pretende acelerar la adecuación de las redes para la implementación de las instalaciones renovables y reducir los plazos de ejecución para llevar a cabo las actuaciones que requieran declaración de utilidad pública; todo esto para avanzar en la independencia energética.
Las disposiciones finales quinta, sexta, séptima y octava de este Decreto ley se dictan en coherencia con la creación de la Comisión Permanente a que hacen referencia las disposiciones adicionales cuarta y quinta, y suponen la modificación del apartado 4 del artículo 51 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears (disposición final quinta); modificaciones del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (disposición final sexta); modificaciones del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de abastecimiento de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears (disposición final séptima), y la modificación del apartado 6 del artículo 4 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (disposición final octava).
A su vez, la disposición final novena contiene modificaciones de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con objeto de introducir medidas que faciliten la selección y el nombramiento de personal funcionario interino, en caso de necesidad urgente e inaplazable, de la manera más ágil posible.
En cuanto a la disposición final décima, esta introduce modificaciones en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, dado que en una situación de crisis, como la que vivimos, es obligado remover las trabas en la actividad económica, de acuerdo con lo que dispone la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la cual introdujo cambios sustanciales dirigidos a suprimir o limitar los obstáculos que se oponían a la libertad de establecimiento y a la libertad de prestación de servicios en los estados miembros de la Unión Europea.
Concretamente, la Directiva incide de forma muy relevante en los criterios que han constituido la base de la mayor parte de las legislaciones estatales y regionales europeas en relación con la implantación del llamado gran establecimiento comercial.
Esta directiva motivó que se tuvieran que modificar o suprimir las autorizaciones comerciales autonómicas previas a la licencia sobre la instalación y las obras de los grandes establecimientos comerciales, pero en las Illes Balears se creó una figura jurídica, que no tienen la mayoría del resto de comunidades autónomas, por la que se integró en el procedimiento de autorización autonómica de gran establecimiento comercial la licencia de instalación y obras del establecimiento en cuestión, a través de un informe del municipio competente sobre la instalación y las obras del establecimiento que tiene el contenido y la consideración de título habilitante de la instalación y las obras a efectos de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. La tramitación de este procedimiento se introdujo en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, a través de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, la cual añadió en la Ley 11/2014 mencionada una disposición transitoria cuarta.
Después de más de tres años de hacer la tramitación de esta autorización autonómica de gran establecimiento comercial, según la regulación prevista en la disposición transitoria cuarta mencionada, se ha comprobado que es urgente y necesario aclarar algún aspecto de la tramitación de este procedimiento, puesto que han ido surgiendo problemas debido a las diferentes interpretaciones que hacen de la normativa aplicable los ayuntamientos, que tienen que tramitar el subprocedimiento sobre la instalación y las obras del establecimiento (título habilitante) que se engloba dentro del procedimiento principal de autorización autonómica de gran establecimiento comercial, y también la misma Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En especial, es necesario y urgente aclarar que, en el marco de este procedimiento de autorización autonómica de gran establecimiento comercial, son los ayuntamientos competentes en cada caso los órganos sustantivos que tienen que hacer el trámite de evaluación de impacto ambiental ante la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, puesto que tal y como se establece en diferentes informes, y sobre todo en el informe de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de fecha 28 de junio de 2021,el ayuntamiento competente que corresponda no puede emitir el informe favorable sobre la instalación y las obras del establecimiento sin que antes este mismo ayuntamiento haya llevado a cabo el trámite ambiental ante la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, y el resultado de este trámite ambiental sea favorable.
Hay que destacar que la resolución del procedimiento que hace el consejero competente en materia de comercio trata básicamente sobre competencias de los ayuntamientos o de los consejos insulares, como son las materias de ordenación territorial y urbanísticas, por lo cual es necesario aclarar este aspecto concreto sobre el trámite ambiental en la regulación de este procedimiento, y adaptar así esta regulación a la realidad en cuanto a la administración que tiene las competencias en materia de instalación y obras, que es la administración municipal correspondiente en que se tiene que ubicar el gran establecimiento comercial de que se trate en cada caso.
Es por todo esto que se considera urgente y necesario introducir una modificación en la letra a) del apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2014 mencionada, para evitar dudas interpretativas en el marco de los procedimientos de autorización autonómica de gran establecimiento comercial respecto al hecho de que son los ayuntamientos los órganos sustantivos que tienen que hacer el trámite ambiental ante la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, como entidades competentes en materia de instalación y obras de los establecimientos que se tengan que ubicar en su término municipal.
En cuanto a la disposición final undécima, es imprescindible modificar puntualmente el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con el fin de introducir la emisión de un informe preceptivo por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma con carácter previo a la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones, de una forma análoga a la que prevé el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a pesar de que con carácter no básico. En este sentido, el cierto es que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por el Gobierno del Estado, la evaluación del cual ha sido aprobada así mismo por la Comisión Europea, establece que todas las administraciones (estatal, autonómicas y locales) beneficiarias o gestoras de los fondos europeos objeto del plan mencionado tienen que someter las bases reguladoras que aprueben a un informe previo de la Intervención General o del órgano de control interno respectivo, por lo que hay que introducir este informe preceptivo en nuestra legislación autonómica con objeto de asegurar el estricto cumplimiento de las previsiones del PRTR en este punto.
También se ha considerado urgente introducir una previsión legal, en materia educativa, por lo que se incluye también una disposición final, la docena, que modifica la redacción del artículo 18 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, con el fin de ajustarla a la normativa básica en relación con la evaluación del bachillerato que contiene el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la educación primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional.
Concretamente, en el bachillerato el profesorado de cada materia tiene que decidir, al finalizar el curso, si el alumnado ha logrado los objetivos y el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Para obtener el título será necesario haber obtenido la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. Sin embargo, se prevé que, de manera excepcional, el equipo docente pueda decidir la obtención de la titulación por parte de un alumno que haya superado todas las materias menos una siempre que se considere que ha logrado los objetivos y las competencias pertinentes y se haya presentado a las pruebas correspondientes.
Por otro lado, y dado que el incremento de precios de los materiales de construcción, agravado durante el primer trimestre del año, y el hecho de que los módulos de precio máximo de vivienda de protección oficial no se hayan modificado desde 2008, supone un grave obstáculo a la promoción privada de vivienda de protección oficial, con lo que resulta inviable la construcción en muchos casos, la disposición final decimotercera posibilita la actualización de estos precios de acuerdo con los incrementos efectivos de los precios de construcción, lo que permitirá recuperar e impulsar la promoción privada de viviendas de protección oficial.
En cuanto a la disposición final decimocuarta, se tiene que señalar que la industria audiovisual de las Illes Balears es uno de los sectores productivos con más proyección económica de nuestra comunidad, fuente de talento creativo y cultural, a la vez que sirve de fomento para la desestacionalización de la economía balear y para la innovación tecnológica, y que el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears ha sido, en los últimos años, el agente esencial del desarrollo de la industria audiovisual balear, mediante las partidas presupuestarias destinadas a producción propia.
Desde el Gobierno de las Illes Balears se ha demostrado en los últimos años un compromiso real y firme hacia el servicio de radio y televisión pública de las Illes Balears, con las dotaciones económicas adecuadas para disponer de un servicio público de comunicación audiovisual fuerte y de calidad. Desgraciadamente, igual que otros sectores, el audiovisual se ha visto afectado negativamente durante la pandemia. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears ha sido el motor principal de la industria audiovisual balear: ha fomentado la producción propia balear, con la puesta en marcha de formatos y programas realizados por empresas audiovisuales de nuestra comunidad, y ha dado difusión de contenidos de proximidad, vinculados a la sociedad y cultura de las Illes Balears, que hacen de vínculo y cohesión interinsular.
Desde el Gobierno de las Illes Balears igualmente se quiere continuar fomentando el sector audiovisual balear, para que continúe siendo una industria líder y de vanguardia de nuestra comunidad, apoyando a las empresas, las entidades y los profesionales autónomos que la conforman, cerca de 1.000 familias y más de 150 empresas.
Para la dinamización y el fomento del sector audiovisual local, para que sea de cada vez un instrumento de diversificación, modernización, innovación y desarrollo más potente y estratégico para nuestra comunidad, resulta necesario el incremento de la dotación presupuestaria del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears para el ejercicio de 2022 en 1.500.000 euros, provenientes, por un lado, de la ampliación de la aportación de Gobierno de las Illes Balears en 1.100.000 euros; por el otro, de la utilización de los remanentes de créditos del ente del ejercicio de 2021, generados por las mayores ventas de publicidad, por un importe de 400.000 euros.
Por ello, mediante la disposición final decimocuarta se modifica el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, en el sentido de incrementar en 1.100.000 euros el límite máximo de gasto del servicio público de comunicación audiovisual para el año 2022. El incremento mencionado se destinará a la producción propia balear, para expandir y reforzar el tejido de profesionales y empresas del sector audiovisual de las Illes Balears, impulsando de este modo su papel de diversificación y recuperación de la economía de las Illes Balears, y a la vez, dando más proyección a la carrera de éxito de estas empresas y profesionales, favoreciendo la consolidación del talento creativo de las Illes Balears.
Finalmente, la aprobación por el Parlamento de las Illes Balears de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, dotó de derechos la unión de dos personas que, con independencia de su orientación sexual, compartían su vida en una relación afectiva análoga a la conyugal.
Se reconocía un tipo de unión distinta al matrimonio cada vez más presente en la sociedad, y permitió a las parejas del mismo sexo, privadas hasta aquel momento de la protección que ofrecía el sistema jurídico o el aparato estatal, equiparar los derechos y deberes a los de las parejas heterosexuales, entre otros, el derecho sucesorio, el derecho de cobrar una pensión de viudedad, etc.
El objetivo de la Ley, que era reconocer la unión de dos personas que conviven de forma libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal ha sido sustituido en más del 80% de las solicitudes por la regularización de la situación administrativa de los solicitantes en materia de extranjería, lo cual ha hecho cada vez más difícil la constatación de la existencia de una relación de afectividad análoga a la conyugal, objeto de la Ley, tal y como se define en el artículo 1.
Al mismo tiempo, en la legislación autonómica comparada se ha ido pidiendo la acreditación de esta convivencia por un periodo de hasta dos años, mientras que la Ley 18/2001 no exigía ningún requisito de temporalidad, y hasta el año 2019 ni siquiera que los dos miembros de la pareja tuvieran su residencia en las Illes Balears.
Dada la evolución tanto del número como del perfil de los solicitantes, la mínima modificación que se propone en el sentido de exigir la acreditación de un año de previa convivencia, refuerza la presunción de veracidad de la unión de las personas, su convivencia, y la relación de afectividad análoga a la conyugal, y evita lo posible la constatación cada vez más frecuente de la utilización del reconocimiento en las condiciones actuales de la pareja de hecho para otras finalidades no previstas en la norma. Esto constituye por un lado un fraude de ley de acuerdo con el apartado 4 del artículo 6 del Código civil, al utilizar la ley que ahora se pretende reformar para conseguir otras finalidades que no se prevén, es decir, en muchas ocasiones, no hay ningún vínculo afectivo entre las partes, y estas por su conveniencia intentan aparentar una relación afectiva y de convivencia inexistentes, que por otro lado llega a ser el sustrato de actuaciones delictivas, como ha quedado evidenciado a través de la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Con la reforma que se lleva a cabo mediante la disposición final quincena de este decreto ley, que modifica la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, se refuerza el espíritu de la ley exigiendo la acreditación de un año de convivencia previa, al mismo tiempo que se dota de más herramientas al órgano instructor para comprobar y mantener la veracidad de las inscripciones en el Registro de Parejas Estables.
Además de lo expuesto, para apoyar a las mujeres víctimas de maltrato en la disolución de la pareja estable que formaban con el agresor, se exime de la comunicación efectiva a la otra parte de la voluntad de extinguir la pareja y cancelar la inscripción en el Registro.
Así mismo, y para facilitar una mejor y más eficaz aplicación de la Ley garantizando el principio de jerarquía normativa, mediante la disposición final decimosexta de este decreto ley se modifican los preceptos del Decreto 112/2002, de 30 de agosto, por el que se crea el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears y se regulan su organización y gestión, afectados por la modificación de la Ley 18/2001 mencionada.
La disposición final decimoséptima contiene una deslegalización de las normas que contienen las disposiciones adicionales cuarta y quinta y finales sexta, séptima, octava y decimosexta de este decreto ley, que podrán ser modificadas mediante un decreto del Consejo de Gobierno, así como el contenido de la disposición adicional séptima de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se modifica mediante el apartado 2 de la disposición final novena de este decreto ley.
Para terminar, la disposición final decimoctava se ocupa de la entrada vigor y también difiere la producción de efectos de las normas relacionadas en las disposiciones adicionales cuarta y quinta y las finales quinta, sexta, séptima y octava, al momento de la creación, la dotación presupuestaria y la efectiva ocupación de los puestos de trabajo de la Comisión Permanente de Selección y Provisión, respecto de la cual la disposición transitoria segunda establece el plazo máximo de tres meses.
IV
Ciertamente, el decreto ley, regulado en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears a imagen de lo que prevé el artículo 86 del texto constitucional, constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Autónoma para hacer frente a situaciones de necesidad extraordinaria y urgente, aunque con el límite de no poder afectar determinadas materias. Como disposición legislativa de carácter provisional que es, la permanencia del decreto ley en el ordenamiento jurídico está condicionada a la ratificación parlamentaria correspondiente, mediante la denominada convalidación. Pues bien, de acuerdo con lo que se ha expuesto antes, y en este difícil contexto de crisis sanitaria, social y económica a la que están haciendo frente todas las administraciones públicas, el Gobierno de las Illes Balears considera adecuado el uso del decreto ley para asegurar el cumplimiento de los contratos de obra que se encuentran actualmente en ejecución, cuya paralización podría generar graves perjuicios al interés público.
En efecto, el decreto ley autonómico constituye una figura inspirada en la que prevé el artículo 86 de la Constitución respecto del Gobierno del Estado, cuyo uso ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. Así, este alto tribunal ha declarado que la definición, por los órganos políticos, de una situación de extraordinaria y urgente necesidad requiere ser explícita y razonada, y que tiene que haber una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, las cuales tienen que ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata; todo esto en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la aplicación en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno. Así mismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no se tiene que confundir la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecución instantánea, y, por lo tanto, se tiene que permitir que las medidas adoptadas con carácter de urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de ejecución de estas medidas o normas de rango legal.
En el supuesto que nos ocupa, la declaración de guerra y la invasión rusa en Ucrania, con las derivadas humanitarias y económicas que ha provocado el conflicto bélico, justifican sobradamente la adopción del decreto ley para paliar los efectos negativos de esta situación que afecta a la ciudadanía de las Illes Balears, así como al resto de ciudadanos españoles y europeos.
En cuanto a los principios de buena regulación del artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, este decreto ley se justifica por razones de interés general, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, en los términos expuestos a lo largo de este preámbulo. En virtud del principio de proporcionalidad, en este decreto ley se prevé la regulación imprescindible para asegurar el mantenimiento del equilibrio económico de los contratos administrativos de obras. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, este decreto ley respeta la normativa autonómica, estatal y de la Unión Europea, y se integra en ellas, como no puede ser de otro modo. Así mismo, en cumplimiento del principio de transparencia, se han definido con claridad los objetivos de la norma. Y, en cuanto al principio de eficiencia, no se ha previsto ninguna carga administrativa innecesaria.
Para acabar, y desde el punto de vista de las competencias por razón de la materia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hay que añadir que este decreto ley encuentra anclaje, desde este punto de vista sustantivo, en los artículos 12, 20, puntos 5, 6, 15, 21, 28, 39, y 49 del artículo 30 y puntos 5, 6 y 13 del artículo 31, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Por todo ello, al amparo del artículo 49 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática; de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad; de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores; de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes; del consejero de Educación y Formación Profesional, y de consejero de Movilidad y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 30 de marzo de 2021, se aprueba el siguiente Decreto-ley:
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Proeli/es-ib/dl/2022/03/30/4#preambulo-pr