Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 9 jun 2021
La presente disposición se dicta al amparo de las competencias estatutarias exclusivas reconocidas a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.1.39 en materia de transportes terrestres cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma, con independencia de la titularidad de la infraestructura, y en artículo 9.1.16 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en materia de comercio interior, dentro de la unidad de mercado y conforme a la legislación mercantil, además de en materia de regulación y régimen de control administrativo de las actividades y equipamientos comerciales y de las ferias y mercados no internacionales. Además de ello, el artículo 9.1.1 8 de la norma estatutaria contempla la competencia exclusiva en materia de consumo y de regulación de las medidas de prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios.
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Proeli/es-ex/dl/2021/06/04/4#disposicion-final-tercera