Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

En vigor desde 2 abr 2021
1. Se reforzará la figura del responsable de contrato del órgano de contratación. Para ello, el órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, al que corresponderá la supervisión e inspección de los trabajos objeto de éste, adoptando decisiones y dictando las instrucciones con el fin de que su realización se efectúe de acuerdo con lo establecido en el contrato. Se determinará en los pliegos de cláusulas administrativas particulares las funciones concretas del responsable del contrato que, en todo caso, estarán en el marco de las establecidas anteriormente. Entre sus funciones estará la de comprobar el resultado de los trabajos realizados y su adecuación al pliego y prestar conformidad a la factura correspondiente. 2. En el caso de modificación en la designación del responsable del contrato, debe comunicarse por escrito y de manera inmediata al contratista. 3. El adjudicatario asume las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute debiendo designar, en el momento de la perfección del contrato, un delegado o interlocutor representante de la dirección de los trabajos, que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del contrato. Este delegado será el encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución del trabajo para garantizar su correcta ejecución.
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eli/es-cn/dl/2021/03/31/4#art-42

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