Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 46
En vigor desde 2 abr 2021
1. En el caso de convocatorias de subvenciones que se tramiten con cargo a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» se podrá incrementar, siempre que exista crédito disponible, la cuantía total máxima o estimada de las mismas, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En el caso de que, habiendo transcurrido el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, no se hubiera resuelto al cierre del ejercicio, se conservarán todos los actos a efectos de su resolución en el ejercicio presupuestario siguiente, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
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Proeli/es-cn/dl/2021/03/31/4#art-46