Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 2 abr 2021
Para determinar el valor estimado del contrato, se tendrá en cuenta, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. El detalle de los costes constará en el expediente y para el cálculo de los gastos generales y el beneficio industrial, se atendrá a lo que establezca el Departamento competente en materia de contratación pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cn/dl/2021/03/31/4#art-39

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