Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 21 mar 2020
El órgano concedente de la subvención podrá acordar, motivadamente, medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar que la situación creada por el COVID-19 provoque perjuicios graves en los intereses y derechos de la persona beneficiaria, derivados de la imposibilidad de cumplir el plazo para la ejecución del proyecto subvencionado, o de ejecutarlo totalmente, de tal manera que estas situaciones no se consideren como incumplimiento, a los efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención. Igualmente, podrá acordar no suspender plazos cuando el interesado muestre su conformidad. Estas excepciones deberán acordarse de manera casuística y siempre motivadamente, ponderando los intereses en juego y el interés público.
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eli/es-ib/dl/2020/03/20/4#art-5

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