Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 21 mar 2020
Con el objeto de evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial de las empresas contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades de su sector público instrumental, se faculta a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para que dicte las instrucciones necesarias para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
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Proeli/es-ib/dl/2020/03/20/4#art-2