Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
En vigor desde 3 abr 2020
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 100-quater de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, de manera excepcional, se autoriza a la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. a concertar operaciones de crédito para la financiación de gastos originados en el Sistema Canario de Salud derivados de la emergencia de salud pública en relación con el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un importe máximo de 12.000.000 de euros.
En relación con estas operaciones de crédito, no resultará exigible el procedimiento establecido en la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de autorización para la contratación por los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto estimativo de préstamos o de líneas de crédito con entidades de crédito.
Con carácter excepcional el procedimiento a aplicar será el siguiente:
a) Solicitud, suscrita por la empresa, de autorización para la contratación de la operación dirigida al titular de la Dirección General competente en materia endeudamiento. La solicitud especificará la operación de que se trate y sus principales características. Junto con la solicitud, se presentará el borrador del contrato que haya de documentar la operación, suscrito por la entidad de crédito correspondiente.
b) Informe de la Dirección General competente en materia de endeudamiento, con objeto de analizar los aspectos financieros de la operación.
c) La autorización de la operación se efectuará mediante orden del Consejero competente en materia de hacienda, a propuesta de la Dirección General competente en materia de endeudamiento.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 102 de Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, de manera excepcional, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder su aval a la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. para la concertación de las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo.
En relación con este aval, no resultará exigible el procedimiento establecido en Decreto 26/1986, de 7 de febrero, de Regulación de Avales de la Comunidad Autónoma y en la Orden de 10 de marzo de 1987, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan determinadas normas de desarrollo del Decreto 26/1986, de 7 de febrero, de Regulación de Avales de la Comunidad Autónoma.
Con carácter excepcional el procedimiento a aplicar será el siguiente:
a) Propuesta del consejero del departamento con competencia en materia de sanidad, sin que sea necesario el informe favorable de dicha consejería.
b) Informe de la Dirección General competente en materia de endeudamiento, con objeto de analizar los aspectos financieros de la operación a avalar.
c) La Dirección General competente en materia de endeudamiento elevará la propuesta de orden que corresponda al Consejero competente en materia de hacienda.
El aval se presumirá otorgado con carácter solidario.
Por el aval otorgado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias renunciará expresamente al beneficio de excusión que establece el artículo 1830 del Código Civil.
El aval otorgado no devengará a favor del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias ningún tipo de comisión.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2020-90088#art-14