Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 3 abr 2020
El Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, podrá autorizar pagos anticipados de carácter extrapresupuestarios con cargo a los contratos que se celebren por el procedimiento de emergencia. En este sentido, se habilita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para dictar las instrucciones precisas para la tramitación de los mismos, a efectos de determinar la remisión de información previa al mencionado Centro Gestor a efectos de la previsión de liquidez de Tesorería, así como del concepto extrapresupuestario imputable.

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BOC-j-2020-90088#art-10

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