Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 3 abr 2020
1. Se aplicará el procedimiento de urgencia en la tramitación de expedientes de contratación que hubieran sido iniciados con anterioridad a la declaración del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o que hubieran sido iniciados una vez decretado el mismo, siempre que no se haya tramitado por contratación de emergencia ni se hubiera aprobado el expediente de contratación.
2. Asimismo, se podrá aplicar el procedimiento de urgencia en la tramitación de expedientes de contratación que aunque iniciados después de finalizado el estado de alarma, puedan ver peligrada su finalidad o ver comprometido el interés público, como consecuencia de los retrasos generales derivados de la duración del estado de alarma.
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ProBOC-j-2020-90088#art-7