Art. 1
En vigor desde 22 abr 2020
1. El pago de las diferentes ayudas o subvenciones que pudieran concederse en el marco de las medidas y actuaciones que adopte la Administración de la Generalitat o cualquiera de las entidades que conforman su sector público instrumental, al objeto de hacer frente, directa o indirectamente, a la COVID-19, no estará sujeto al régimen de abonos a cuenta y pagos anticipados previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. A tal efecto será la propia norma o acto jurídico que instrumente la ayuda o subvención, el que determine el régimen aplicable en cada supuesto.
2. Durante 2020 no quedarán sujetos a autorización previa de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, a que se refiere la disposición adicional decimosegunda de la vigente Ley de Presupuestos de la Generalitat, los contratos de servicios cuyo objeto o causa este vinculado a medidas o actuaciones destinadas, directa o indirectamente, a hacer frente a la COVID-19.
3. Excepcionalmente durante 2020, a las transferencias de créditos, que tengan su origen o traigan causa en la adopción de medidas o actuaciones destinadas a hacer frente a la COVID-19 o a cualquier otra situación motivada por siniestros o catástrofes, no les será de aplicación la limitación establecida en el artículo 49.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
4. Excepcionalmente durante 2020, la persona titular de la conselleria con competencias en hacienda será el órgano competente para aprobar las modificaciones presupuestarias que tengan su origen o traigan causa en la adopción de medidas o actuaciones destinadas a hacer frente a la COVID-19, salvo que supongan la reasignación de los créditos entre diferentes secciones presupuestarias o afecten a líneas de subvención nominativas, en cuyo caso la competencia corresponderá al Consell.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellas modificaciones presupuestarias cuya autorización sea competencia de las personas titulares de las consellerias de acuerdo con lo previsto en el articulo 25 de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2020-90115#art-1