Título TÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 30 ago 2014
1. Las infracciones establecidas en este decreto-ley prescribirán: al año las leves, a los dos años las graves y a los tres años las muy graves, contados desde la fecha de la comisión de la infracción.
2. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
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Proeli/es-ex/dl/2014/08/26/4#art-25