Título TÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 30 ago 2014
1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones de los titulares de la prestación de renta básica extremeña de inserción tipificadas y sancionadas en el presente decreto-ley. 2. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir. 3. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido, de conformidad con lo establecido en el presente decreto-ley.
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eli/es-ex/dl/2014/08/26/4#art-23

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