Título TÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 30 ago 2014
1. Las infracciones leves serán sancionadas con pérdida de la prestación, conforme a la siguiente escala: 1.ª Infracción. Pérdida de un mes de prestación. 2.ª Infracción. Pérdida de dos meses de prestación. 3.ª Infracción. Pérdida de tres meses de prestación. 4.ª Infracción. Extinción de prestación. 2. Las infracciones graves se sancionarán con pérdida de la prestación, conforme a la siguiente escala: 1.ª Infracción. Pérdida de tres meses de prestación. 2.ª Infracción. Pérdida de seis meses de prestación. 3.ª Infracción. Extinción de prestación. 3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación, quedando el infractor excluido del derecho a percibir la prestación económica y, en su caso, cualquier ayuda autonómica de fomento de empleo o autoempleo durante un año desde la comisión de la infracción, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo. 4. La imposición de las sanciones lo será sin perjuicio de la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/dl/2014/08/26/4#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil