Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 30 ago 2014
1. En el supuesto de que, una vez reconocida la prestación, los integrantes de la unidad familiar de convivencia dispongan de rentas o ingresos superiores al 35 por 100 de su importe, la cuantía de la prestación calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 15, se reducirá en la cantidad en que los ingresos familiares excedan del porcentaje indicado. 2. No obstante la reducción efectuada conforme a lo establecido en el apartado anterior, la prestación a reconocer será como mínimo de 100 euros mensuales, en tanto los ingresos mensuales del conjunto de integrantes de la unidad familiar sean inferiores al 100% de la cuantía inicial de la prestación que le hubiere correspondido.
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eli/es-ex/dl/2014/08/26/4#art-16

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