Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 30 ago 2014
1. La cuantía mensual de la renta básica extremeña de inserción será igual al 75% del Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento de dictarse la resolución. 2. La cuantía mensual dispuesta en el apartado anterior se incrementará en un 15 % por el segundo miembro de la unidad familiar, en un 10 % por el tercer y cuarto miembro, y en un 5 % por el quinto miembro y siguientes, distintos del titular, sin que el importe máximo de la prestación para cada unidad familiar de convivencia pueda superar el 125 % del IPREM mensual vigente en el momento de dictarse la resolución.
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eli/es-ex/dl/2014/08/26/4#art-15

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