Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 30 ago 2014
Los beneficiarios de la Renta Básica Extremeña de Inserción estarán obligados durante el tiempo de duración de la prestación a: a) Destinar la prestación concedida a la finalidad prevista en el artículo 5 de la ley. b) Cumplir con las obligaciones específicas que se hayan acordado en el Proyecto Individualizado de Inserción en los ámbitos personal y familiar, educativo y de salud. c) Participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determine el Servicio Extremeño Público de Empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquél y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias, en los términos previstos en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, cuando el Proyecto Individualizado de Inserción determine la aptitud del beneficiario para ello. d) Participar en itinerarios de inserción sociolaboral elaborados por empresas de inserción cuando el Proyecto Individualizado de Inserción determine la aptitud del beneficiario para ello. e) Comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante los servicios sociales competentes, el Servicio Extremeño Público de Empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con éste. f) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, con carácter previo al inicio de la prestación de servicios. g) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier cambio o variación en las circunstancias económicas o personales de la unidad familiar de convivencia que pudieran dar lugar a la reducción, suspensión o extinción de la prestación. h) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo máximo de quince días, el cambio del domicilio facilitado a efectos de notificaciones. i) Facilitar la actuación de los técnicos de la Administración para evaluar su situación y las posibles modificaciones futuras, así como para efectuar el seguimiento y evaluación del Proyecto Individualizado de Inserción. j) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas. k) Solicitar la inscripción como demandante de empleo o mejora del mismo en el mes siguiente a la concesión de la prestación, en los casos en los que fuese obligatorio según lo previsto en el correspondiente Proyecto Individualizado de Inserción. l) Buscar activamente empleo o participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, que se determinen por el Servicio Extremeño Público de Empleo, cuando esta medida figure dentro del proyecto individualizado de inserción.
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eli/es-ex/dl/2014/08/26/4#art-14

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