Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 sept 2010
Se autoriza a la entidad Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya para que pueda actuar como empresa turística de mediación en la venta de billetes y reservas de plazas en los medios de transporte así como la reserva de habitaciones y los servicios en establecimientos hoteleros y el resto de alojamientos turísticos situados en las instalaciones de deporte y turismo de su competencia.
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