Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 sept 2010
Les tasas generadas por la prestación de servicios o realización de actividades por parte de las entidades que queden disueltas o integradas en otras entidades, serán gestionadas por la entidad que asume sus funciones, la cual será responsable, además, de su liquidación y recaptación en los términos del artículo 1.2-9 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.
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