Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 31 dic 2011
1. Se disuelven las sociedades mercantiles Viatges de Muntanya, S. A., y Remodelacions Urbanes, S. A. El Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para disolver y liquidar estas sociedades mercantiles. 2. Una vez se haga efectiva la disolución de las entidades a que se refiere el apartado 1, Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña pasa a ejercer las funciones de Viatges de Muntanya, S. A., y el Instituto Catalán del Suelo pasa a ejercer las funciones de Remodelacions Urbanes, S. A., y asume todos los derechos y obligaciones de carácter económico, contractual y laboral contraídos por Remodelacions Urbanes, S. A. 3. El patrimonio y la estructura necesaria de las entidades disueltas se deben integrar en las entidades que pasan a ejercer sus funciones, las cuales se subrogan en su posición jurídica. Se modifica el apartado 1 y 2 por los artículos 141 y 142 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .

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