Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 3 dic 2020
Las entidades titulares de los centros deberán acreditar mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que represente a la entidad, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser un centro con plazas contratadas, conveniadas o concertadas con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de los indicados en el artículo 1. b) Haber prestado los servicios contratados, conveniados o concertados durante el segundo semestre de 2020. c) No haber cesado en la actividad a la fecha de la presentación de la declaración responsable. d) Haber tenido gastos extraordinarios por causa derivada de la COVID-19 durante los meses de julio a diciembre de 2020, en los términos del artículo 1. e) No percibir al amparo del presente Decreto-ley una cantidad superior a la ocasionada por los mencionados gastos extraordinarios sufridos.

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Pro

BOJA-b-2020-90487#art-7

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