Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 3 dic 2020
Las entidades titulares de los centros deberán acreditar mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que represente a la entidad, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser un centro con plazas contratadas, conveniadas o concertadas con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de los indicados en el artículo 1.
b) Haber prestado los servicios contratados, conveniados o concertados durante el segundo semestre de 2020.
c) No haber cesado en la actividad a la fecha de la presentación de la declaración responsable.
d) Haber tenido gastos extraordinarios por causa derivada de la COVID-19 durante los meses de julio a diciembre de 2020, en los términos del artículo 1.
e) No percibir al amparo del presente Decreto-ley una cantidad superior a la ocasionada por los mencionados gastos extraordinarios sufridos.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90487#art-7