Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 3 dic 2020
Con el objeto de paliar y reducir los efectos económicos extraordinarios provocados por la crisis sanitaria y por el cumplimiento de las medidas obligatorias de prevención e higiénico-sanitarias establecidas por las autoridades sanitarias, adoptadas durante el segundo semestre de 2020 para frenar y reducir el contagio del COVID-19, los centros de atención residencial a personas mayores y personas discapacidad, los centros de día y noche para personas mayores, y los centros de día y ocupacionales para personas con discapacidad, en situación de dependencia, con plazas contratadas, conveniadas o concertadas con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, percibirán, junto con el pago de la última liquidación presentada y validada, un abono adicional, de carácter extraordinario, cuya cuantía se determinará en función de lo previsto en los artículos siguientes.

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BOJA-b-2020-90487#art-6

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