Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 3 dic 2020
Los Ayuntamientos que, tras las resoluciones de terminación previstas en los artículos 2 y 3, decidan volver a iniciar de nuevo el procedimiento de aprobación de sus instrumentos de planeamiento urbanístico deberán presentar la correspondiente solicitud de inicio de su evaluación ambiental estratégica, ante el órgano ambiental competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 de la Ley 7/2007, de 9 julio, de Gestión de la Calidad
Ambiental de Andalucía, acompañada del borrador del plan, con las modificaciones respecto del anterior que se consideren oportunas introducir, y del documento inicial estratégico, con carácter previo a su aprobación inicial.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90487#art-4