Art. 9

En vigor desde 7 ago 2020
Una vez calificadas las infracciones según la tipificación que hace esta Decreto ley, se tiene que imponer la sanción en grado mínimo, medio o máximo, de acuerdo con los criterios siguientes: a) La negligencia y la intencionalidad del sujeto infractor. b) La cuantía del eventual beneficio obtenido. c) La gravedad de la alteración sanitaria y social producida. d) El incumplimiento de los requerimientos o las advertencias previos por cualquier medio. f) El número de afectados. g) La duración de los riesgos. h) La existencia de reiteración o reincidencia.
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eli/es-ct/dl/2020/08/04/30#art-9

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