Art. 9
En vigor desde 7 ago 2020
Una vez calificadas las infracciones según la tipificación que hace esta Decreto ley, se tiene que imponer la sanción en grado mínimo, medio o máximo, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La negligencia y la intencionalidad del sujeto infractor.
b) La cuantía del eventual beneficio obtenido.
c) La gravedad de la alteración sanitaria y social producida.
d) El incumplimiento de los requerimientos o las advertencias previos por cualquier medio.
f) El número de afectados.
g) La duración de los riesgos.
h) La existencia de reiteración o reincidencia.
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Proeli/es-ct/dl/2020/08/04/30#art-9