Art. 10

En vigor desde 7 ago 2020
Lo previsto en este Decreto-ley no excluye la posibilidad de la aplicación, cuando resulte necesaria según el caso concreto, del régimen sancionador previsto en otras normas, sin que en ningún caso se puedan sancionar los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
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eli/es-ct/dl/2020/08/04/30#art-10

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