Art. 2

En vigor desde 7 ago 2020
Corresponde a los ayuntamientos de Cataluña y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de lo que prevé este Decreto ley.
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eli/es-ct/dl/2020/08/04/30#art-2

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