Art. 1

En vigor desde 7 ago 2020
1. Es objeto de este Decreto ley el establecimiento del régimen sancionador aplicable a las infracciones cometidas por el incumplimiento de las medidas ya establecidas y las que adopten las administraciones competentes para hacer frente a la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19. 2. El ámbito de aplicación de este Decreto ley es el territorio de Cataluña.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2020/08/04/30#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil