Art. 2
2 / 21En vigor desde 7 ago 2020
Corresponde a los ayuntamientos de Cataluña y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de lo que prevé este Decreto ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2020/08/04/30#art-2