Art. 16
En vigor desde 7 ago 2020
1. En ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 1/2015, del 5 de febrero, del régimen especial de Arán, la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública y la Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, corresponde al Consejo General de Arán:
a) La incoación, la tramitación y la resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones leves y graves.
b) La incoación y la tramitación de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones muy graves, los cuales serán trasladados para su resolución al órgano de la Administración de la Generalitat competente en razón de la cuantía.
2. La capacidad para sancionar infracciones graves comporta la de imponer sanciones accesorias y la de proponer sanciones por la comisión de infracciones muy graves, la de proponer sanciones accesorias.
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Proeli/es-ct/dl/2020/08/04/30#art-16