Art. 1
1 / 21En vigor desde 7 ago 2020
1. Es objeto de este Decreto ley el establecimiento del régimen sancionador aplicable a las infracciones cometidas por el incumplimiento de las medidas ya establecidas y las que adopten las administraciones competentes para hacer frente a la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
2. El ámbito de aplicación de este Decreto ley es el territorio de Cataluña.
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Proeli/es-ct/dl/2020/08/04/30#art-1