Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 8 jul 2026
Lo establecido en el apartado quinto de la disposición final primera sobre la suspensión del otorgamiento de licencias será de aplicación a los instrumentos de planeamiento cuya suspensión de licencias no haya concluido a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley. En ningún caso resultará de aplicación a suspensiones ya extinguidas por transcurso del plazo máximo establecido en la regulación anterior.

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BORM-s-2026-90179#disposicion-transitoria-unica

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