Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 8 jul 2026
1. Las viviendas deberán disponer de una superficie mínima de treinta y cinco metros cuadrados construidos con una fachada equivalente a un noveno de la superficie útil de la vivienda con un mínimo de tres metros y medio lineales.
2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico no podrán establecer superficies mínimas de vivienda inferiores a la prevista en el apartado anterior.
3. En caso de contradicción con lo dispuesto en este artículo, los instrumentos de planeamiento quedarán desplazados, sin perjuicio de su adaptación cuando se lleve a cabo su modificación sustancial.
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ProBORM-s-2026-90179#disposicion-adicional-tercera