Art. 5

En vigor desde 23 abr 2025
1. Al amparo del artículo 1.1.b), todo solicitante de licencia urbanística podrá voluntariamente acompañar, a su solicitud de licencia, informe técnico sobre el proyecto presentado, emitido directamente, y a instancias del interesado, por colegio profesional competente o por entidad urbanística de colaboración. Dicho informe tendrá los efectos previstos en el artículo 7. En el caso de acompañarse informe técnico emitido por entidad urbanística de colaboración, deberá aportarse igualmente, para su eficacia, junto a la solicitud de licencia, la documentación acreditativa del cumplimiento, por la entidad emisora, de los requisitos exigidos para actuar como tal entidad colaboradora o, alternativamente, la certificación de su inscripción en el correspondiente registro, en los términos previstos en el artículo 4.5 del presente Decreto-ley. 2. El informe técnico se pronunciará sobre todos, algunos o alguno de los extremos previstos en el artículo 342.3.a) de la Ley 4/2017, contendrá los datos y metadatos identificativos del proyecto que permitan a la Administración urbanística actuante conocer inequívocamente el proyecto o documento técnico informado y contrastarlo con el que sea objeto del procedimiento de otorgamiento de licencia. 3. El informe técnico así emitido, una vez aportado al expediente administrativo, será remitido, en su caso, a los órganos o unidades de la Administración urbanística actuante que fueren competentes para la emisión de los informes técnicos municipales, a los efectos del ejercicio de las funciones previstas en el artículo 7.3 del presente Decreto-ley. 4. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, podrán los Ayuntamientos rechazar, por acuerdo plenario, la eficacia, en el ámbito de la respectiva Administración actuante, de informes técnicos emitidos en régimen de colaboración y aportados a instancia directa del interesado, en cuyo supuesto se mantendrá el carácter preceptivo de los informes técnicos a emitir por los órganos municipales respecto a los procedimientos que se inicien con posterioridad a la fecha de adopción de dicho acuerdo plenario, y sin perjuicio de que el Ayuntamiento ejercite la potestad de recabar por sí mismo tales informes técnicos en régimen de colaboración, conforme al artículo 6.1.c) del presente Decreto-ley y con los efectos previstos en el artículo 7.
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eli/es-cn/dl/2025/04/21/3#art-5

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