Art. 3

En vigor desde 23 abr 2025
Tienen la consideración de medios propios personificados para la emisión de informes técnicos en régimen de colaboración, los medios propios de la Administración urbanística actuante que cumplan con los requisitos para ostentar tal condición conforme a la legislación de contratos del sector público y cuenten con medios personales y materiales apropiados para la realización de tales encargos de conformidad con su objeto social.
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eli/es-cn/dl/2025/04/21/3#art-3

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