Art. 10

En vigor desde 23 abr 2025
1. La Administración urbanística actuante podrá recabar los mecanismos de colaboración previstos en el presente Decreto-ley para que por parte de las entidades colaboradoras reguladas en el mismo se emitan informes técnicos de verificación de las comunicaciones previas sobre actuaciones urbanísticas presentadas ante las mismas o para el control de la ejecución material de actuaciones urbanísticas. 2. Los informes técnicos que se emitan en régimen de colaboración para los cometidos señalados en el apartado 1: a) Deberán pronunciarse, en los términos encargados, convenidos o contratados con la Administración actuante, sobre todos o algunos de los extremos del proyecto o actuación objeto de verificación o control. b) Se incorporarán al correspondiente expediente administrativo y serán tenidos en cuenta en la resolución que se adopte para incoar o resolver los procedimientos correspondientes, en cuanto informes no vinculantes.
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eli/es-cn/dl/2025/04/21/3#art-10

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