Art. Disposición adicional única

En vigor desde 23 abr 2025
El Gobierno de Canarias podrá establecer líneas de financiación en favor de los municipios para cubrir la totalidad o parte de los costes consustanciales a los convenios, encargos o contratos que se suscriban con entidades colaboradoras para la emisión de informes técnicos en régimen de colaboración, teniendo especialmente en consideración a los municipios de hasta 5.000 habitantes o de hasta 10.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
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