Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final decimotercera
En vigor desde 17 feb 2024
1. Las determinaciones incluidas en los artículos comprendidos desde el 25 hasta el 33, ambos inclusive, del Capítulo IV relativas a medidas en materia de contratación podrán ser modificadas mediante normas de carácter reglamentario.
2. Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación en el presente Decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Se renumera por el art. 72.4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Su anterior numeración era disposición final duodécima.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90075#disposicion-final-decimotercera