Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final novena
En vigor desde 23 feb 2021
El artículo 7 del Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Composición de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera. 1. La Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera estará compuesta por las personas titulares de: a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá. b) La Consejería de Hacienda y Financiación Europea, que ostentará la Vicepresidencia. c) Las Consejerías de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local; Presidencia, Administración Pública e Interior; Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; Educación y Deporte; Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; Salud y Familias; Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación; Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y Cultura y Patrimonio Histórico. 2. Podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando los asuntos a tratar incidan en su ámbito de competencia. 3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.»
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90075#disposicion-final-novena